El Principado de Augusto (27 a.C. – 14 d.C.)
Tras la victoria de Accio, Octaviano busca la creación de un
nuevo régimen, que dará como resultado el Principado, comúnmente conocida esta
época como el Imperio Romano.
Este régimen debía de ser fruto de un múltiple compromiso
entre la realidad de un poder absoluto y las formas ideales republicanas. Este
modelo político que instaura Augusto es un paso más de las tendencias políticas
imperantes en época de finales de la república. Este nuevo régimen mantendrá la
“fachada” institucional de la república (senado, magistrados y asambleas).
También, este modelo, conlleva algunos cambios importantes: los magistrados
actuarán como representantes legales del emperador.
El título que recibe Octaviano es el de prínceps, que es época republicana designaba al personaje, que
ocupaba un lugar preeminente en el ordenamiento político y social. Octaviano lo
utilizó para definir su posición sobre el Estado, a través de un conjunto de
determinaciones legales.
Las bases legales de Octaviano, en el año 31 a.C., eran
insuficientes para el ejercicio de un poder a largo plazo. La ingente cantidad
de honores, concedidos tras la batalla de Accio, no eran suficientes para fundamentar este poder con bases firmes. Entre estos
honores destaca el de imperator.
El Imperator Caesar
devolvió al senado y al pueblo los poderes extraordinarios que había disfrutado
y declaró la restitución de la res
publica. El senado le suplicó que aceptara la protección y defensa del
Estado y le otorgó nuevo honores, entre ellos, el título de Augustus, término de carácter religioso.
La protección del Estado autorizaba al Imperator Caesar Augustus a conservar sus poderes militares
extraordinarios, el imperium, sobre las
provincias que contaban con la presencia estable del ejército.
Se reconocía legalmente la posición de Augusto sobre el
Estado, su auctoritas.
La ordenación del 27 a.C. fue provisional. En el año 23
a.C., razones no del todo claras empujaron a Augusto a replantear su posición
sobre el Estado para conseguir mayores garantías de poder. Depuso el consulado
y el senado, decretó concederle las competencias de los tribunos de la plebe (tribunicia potesta) a título vitalicio y
un imperium proconsular mayor,
superior al resto de los magistrados, sobre todas las provincias. Esto es, en
la práctica, un control de las provincias y del ejército, y la tribunicia protesta, le otorgaba un
instrumento eficaz para controlar la vida política en Roma, con todos los poderes
de un tribuno de la plebe.
Estos dos poderes fueron los pilares del Principado, que
venían a dar legalidad al poder real de Augusto. Otras competencias y honores
que acumulaba en su figura, pueden ser: la responsabilidad del abastecimiento
de trigo a Roma, la concesión vitalicia de las insignias consulares, los
poderes del censor, investidura como Pontífice Máximo (en el 12 a.C.) y el
título de “Padre de la Patria”.
Augusto y los elementos privilegiados de la Sociedad.
El Senado
Augusto no podía prescindir del senado como guardián de la
legitimidad del poder. Pero sí quedó relegado a cantera de provisión de los
altos cargos administrativos del Imperio, pero conservó un significado real en
la gestión del Estado, aunque subordinado al prínceps.
Modificó su composición, controlando la lista de senadores.
El número quedó fijado en 600 miembros. Trató de dar una serie de medidas que
trataron de elevar el prestigio económico y social del orden.
Mantuvo y amplió su actividad judicial. Le otorgó el derecho
a acuñar la moneda de bronce y la gestión de tesoro del Estado, también le fue
confiada la administración de las provincias pacificadas. Augusto lo privó de
cualquier poder de decisión política que pudiera cuestionar su preeminencia
sobre el Estado
El Orden Ecuestre.
Fue llamado a participar en las tareas públicas. Convirtió este
orden en una corporación en la que incluyó a unos 5.000 miembros, con carácter
vitalicio, y les atribuyó un buen número de funciones en la recién creada
administración del Imperio, la dirección de nuevos cuerpos de elites y asuntos
de la administración civil.
La obra Administrativa de Augusto.
La política administrativa de Augusto se fundó en el
debilitamiento de las magistraturas republicanas y en la simultánea creación de
una administración paralela.
Las magistraturas no fueron abolidas pero perdieron en gran
medidas su valor político. Los magistrados continuaron siendo elegidos por los
comicios pero eran propuestos por el emperador a través de una doble
intervención: directa, mediante la
recomendación de los candidatos; indirecta,
a través de su “nominación” ante la asamblea electoral. Estos magistrados se
limitaron a desarrollar funciones administrativas secundarias.
Este debilitamiento fue acompañado por el desarrollo de una
nueva administración, que, aunque a lo largo del Principado sufrió importantes
modificaciones, sus líneas esenciales fueron obra de Augusto.
Esta administración nueva estaba basada en la centralización
del poder, que suponía que por encimad de la figurea del emperador no existía ningún órgano de gobierno con
responsabilidad propia. Augusto solo creó una comisión.
En la administración central, Augusto y sus inmediatos
sucesores prefirieron servirse del personal doméstico perteneciente a su casa
privada.
Augusto intervino cada vez más en la administración de la
ciudad de Roma, reservada, en principio, al senado y a los magistrados. El
gobierno de la ciudad, en ausencia del emperador, fue puesto en las manos de un
prefecto de la ciudad, del orden senatorial, al mando de tres cohortes. También
instituyó una guardia de elite permanente, inmediata a la persona del
emperador, dirigidas por un comandante del orden ecuestre.
Italia no sufrió una modificación esencial en sus relaciones
con el gobierno central, que continuó respetando la autonomía y los poderes.
Pero sí dividió Italia en once regiones, sin contar Roma, como base del
ordenamiento administrativo y judicial.
Respecto a las provincias, se dividieron en dos grupos de
influencia entre Augusto y el senado. Augusto asumía el control de las regiones
precisadas de una defensa militar, mientras que el senado administraba las que
no tenían necesidad de guarniciones armadas. Pero la distinción entre las
provincias fue solo convencional y no significó un gobierno netamente
diferenciado de senado y emperador. Además, este compromiso estaba
desequilibrado a favor del emperador.
Las reformas financieras.
Se mantuvo el aerarium
Saturni, como caja central del Estado, dependiente del senado, donde se
ingresaban los tributos de las provincias “senatoriales”. Augusto se aseguró el
control de este tesoro a través de dos nuevos magistrados, los preatores aerarii.
Los ingresos procedentes de las provincias “imperiales”
pasaron a engrosar los recursos de un nuevo tesoro imperial, el fiscus.
Especial significación en el ámbito financiero tuvo la
creación por Augusto de un tesoro especial, el aerarium militare, destinado a resolver de forma estable el viejo
problema del licenciamiento de los veteranos. Augusto, propuso ante el senado
premiar a los veteranos con dinero en lugar de tierras.
Augusto y el Imperio.
Tras trece años de guerra civil, introdujo como elemento de
propaganda una paz, la Pax Agusta,
cuyos beneficios habrían de disfrutar no sólo los ciudadanos romanos, sino
también los pueblos sometidos a Roma, en un Imperium
Romanum universal. A partir de este momento, esta idea se convierte en
parte de la ideología oficial del Imperio.
Esta paz implicaba una pretensión de dominio universal y
exigía una política expansiva e imperialista ilimitada.
Augusto, también se preocupó del ejército. Mantuvo el
principio de reclutamiento iniciado por Mario de un ejército profesional, salvo
en momentos de excepción, cuando las necesidades impusieran una leva
obligatoria. El ejército quedó abierto a toda la población libre del Imperio.
Las legiones continuaron siendo el núcleo del ejército
imperial. Augusto redujo su número a veintiocho unidades. La legión estaba
dividida en 60 centurias, que constituían la espina dorsal del ejército.
Cada ejército provincial se completaba con una serie de
auxiliares. En principio, estos auxiliares estaban adscritos a las legiones,
pero sufrieron un proceso de independización bastante rápido.
Así, a la muerte de Augusto, quedó modelada en lo esencial
la extensión territorial del Imperio para los siglos posteriores: un espacio
uniforme, alrededor del Mediterráneo, rodeado por un ininterrumpido anillo de
fronteras fácilmente defendibles.
La ciudad se convirtió en el núcleo vertebrador de la
administración imperial, basada en la ciudad griega. Donde este tipo de
organización no existía, intentaron crear los presupuestos para su desarrollo o
fundaron centros urbanos de nueva creación. Es en esta política urbana donde se
muestra más claramente la idea imperial de Augusto, entendida como cohesión de
conjunto de los territorios dominados por Roma.
A la promoción del helenismo en Oriente, corresponde una
romanización en Occidente, donde la falta de tradición urbana en muchas zonas
requería la creación y organización de centros de administración romanos como
soporte de dominio. Augusto no fue un innovador en esta política. Ya César
había emprendido a gran escala tanto la fundación de colonias, como la
concesión de derechos de ciudadanía a centros urbanos o la urbanización de las
comunidades indígenas.
Augusto continuó la obra de su padre adoptivo, con especial
intensidad en la Galia Narbonense, Hispania y África. Esta colonización fue
prácticamente militar. En cambio, el emperador, fue más restrictivo que César
en la concesión de la ciudadanía a comunidades urbanas provinciales.
En cuanto a la religión, el prínceps fomentó la restauración de la religión tradicional y se
resucitaron viejos ritos, instituciones y ceremonias. El propio Augusto
invistió, desde el año 12 a.C., el pontificado máximo.
Augusto extendió también los cultos de la nueva monarquía.
Entre ellos, destacan, la veneración a César, el divius Fiulius, el culto a Marte y al dios personal del emperador,
Apolo. También la propia figura del emperador, sin llegar a ser divinizada, fue
enmarcada en una atmósfera sobrehumana.
La Sucesión de Augusto.
Augusto hizo imposible el retorno a la constitución
republicana y sentó las bases de un gobierno monárquico, pero no logró asegurar
unos principios válidos de transmisión del poder. La autoridad de Augusto era
difícilmente trasmisible.
El expediente utilizado por Augusto fue conseguir que el
personaje destinado a sucederle se encontrase en una posición de poder
oficialmente sancionada. Después de una serie de candidatos, finalmente, su hijastro
Tiberio, hijo de su segunda mujer, Livia, y perteneciente a la ilustre familia
Claudia, que, en el año 13 d.C., fue investido con poderes semejantes a
Augusto: el imperium proconsular y la
potestad tribunicia, fue elegido sucesor, y el senado, un año después de la
muerte de Augusto, pudo transmitir, sin sobresaltos, el Principado a Tiberio.
muy horrible
ResponderEliminareres un pobre que no sabes hacer cuadros jjj
ResponderEliminardice que es un universitario dog are shed
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